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Código Penal Artículo 116 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 116.

Se aplicarán de tres meses a dos años de prisión, al que:

I.Invite formal o directamente para una rebelión;

II.Estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes,

sabiendo que lo son;

III.Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; o

IV.Voluntariamente sirva a un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.

 



Estado de Zacatecas Artículo 116 Código Penal
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