Código Penal Artículo 114 Estado de Zacatecas
Código Penal
Artículo 114.
Se impondrá prisión de uno a seis años, multa de diez a cien cuotas y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que, no siendo militares en ejercicio, se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanan;
II.Impedir la elección o integración de alguno de los Supremos Poderes del Estado o Ayuntamientos, o la reunión del Congreso o del Supremo Tribunal, o coartar sus deliberaciones;
III.Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado o del Municipio;
IV.Substraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública de la Entidad;
V.Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes, impedirles el libre ejercicio de las mismas o usurpárselas
Estado de Zacatecas Artículo 114 Código Penal
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Artículo 404. Código Familiar Artículo 715. HERENCIA COEXISTIENDO HIJOS U DESCENDIENTES DE ULTERIOR GRADO Código Procesal Familiar Artículo 362. GASTOS DE LA DOCUMENTAL CIENTÍFICA Código Procesal Familiar Artículo 74. COMPETENCIA EN LA PREJUDICIALIDAD Y EN LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES Código de Procedimientos Penales Artículo 40 bis.Publique la información de sí mismo
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