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Código Penal Artículo 20 Estado de Zacatecas


Código Penal
Artículo 20.

Las penas y medidas de seguridad son:

I.Prisión;

II.Confinamiento;

III.Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;

IV.Sanción pecuniaria;

V.Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;

VI.Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

VII.Amonestación;

VIII.Apercibimiento;

IX.Caución de no ofender;

X.Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;

XI.Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XII.Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;

XIII.Publicación especial de sentencia;

XIV.Vigilancia de la policía;

XV.Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;

XVI.Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y (sic)

XVII.Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y Fracción adicionada POG 06-07-2013

XVIII.Las demás que fijen las leyes.

Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.



Estado de Zacatecas Artículo 20 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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