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Código Penal Artículo 20 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 20.

Las penas y medidas de seguridad son:

I.Prisión;

II.Confinamiento;

III.Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;

IV.Sanción pecuniaria;

V.Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;

VI.Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

VII.Amonestación;

VIII.Apercibimiento;

IX.Caución de no ofender;

X.Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;

XI.Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XII.Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;

XIII.Publicación especial de sentencia;

XIV.Vigilancia de la policía;

XV.Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;

XVI.Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y (sic)

XVII.Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y Fracción adicionada POG 06-07-2013

XVIII.Las demás que fijen las leyes.

Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.



Estado de Zacatecas Artículo 20 Código Penal
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