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Código Penal Artículo 211 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 211.

Además de las sanciones mencionadas en el Artículo anterior, se impondrá a los abogados patronos prisión de seis meses a seis años:

I.Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;

II.Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

III.Por realizar la conducta a que se refiere el Artículo 208 de éste Código



Estado de Zacatecas Artículo 211 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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