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Código Penal Artículo 211 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Zacatecas
Artículo 211.

Además de las sanciones mencionadas en el Artículo anterior, se impondrá a los abogados patronos prisión de seis meses a seis años:

I.Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;

II.Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;

III.Por realizar la conducta a que se refiere el Artículo 208 de éste Código



Estado de Zacatecas Artículo 211 Código Penal
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...392

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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