< Código Penal

Código Penal Artículo 28 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 28.

La autoridad a quien corresponde el cobro de la sanción pecuniaria consistente en multa, podrá fijar plazos para el pago, en los términos siguientes:

I.Tendrá en cuenta el monto de la sanción a cubrir y la situación económica del obligado;

II.Los plazos para el pago en su conjunto, no excederán de un año;

III.El deudor otorgará, al solicitar plazos para el pago, caución bastante en términos del Código Fiscal del Estado



Estado de Zacatecas Artículo 28 Código Penal
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...392
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse