Código Penal Artículo 27 Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 27.
El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre la parte ofendida y el Estado; a la primera se aplicará el importe de la reparación del daño y al segundo el de la multa.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño.
Si la parte ofendida renunciare expresamente al derecho a obtener la reparación del daño, el importe de ésta se aplicará al Estado.
Los depósitos que garanticen la libertad caucional se aplicarán al pago de la sanción pecuniaria cuando el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
Estado de Zacatecas Artículo 27 Código Penal
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jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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