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Código Penal Artículo 301 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 301.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

I.Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer.

Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido.

Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza.

Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

II.Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III.Cuando se causen por motivos depravados;

IV.Cuando se infieran con brutal ferocidad;

V.Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;

VI.Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad;

VII.Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; y

VIII.Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas



Estado de Zacatecas Artículo 301 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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