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Código Penal Artículo 301 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 301.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificadas:

I.Cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Hay premeditación cuando el agente ha reflexionado sobre la comisión del delito de homicidio o de lesiones que pretende cometer.

Hay ventaja cuando el delincuente no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el ofendido.

Hay alevosía cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando acechanza.

Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

II.Cuando se ejecuten por retribución dada o prometida;

III.Cuando se causen por motivos depravados;

IV.Cuando se infieran con brutal ferocidad;

V.Cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos;

VI.Cuando se dé tormento al ofendido o se obre con saña o crueldad;

VII.Cuando dolosamente se ejecuten por envenenamiento, contagio, asfixia o estupefaciente; y

VIII.Cuando se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar muertas o lesionadas



Estado de Zacatecas Artículo 301 Código Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...392

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