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Código Penal Artículo 353 Estado de Zacatecas


Código Penal
Artículo 353.

Incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, que ejecute alguno de los hechos siguientes:

I.Pagar a sus trabajadores salarios inferiores al mínimo establecido por la ley en la localidad;

II.Retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días;

III.Pagar los salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea del curso legal;

IV.Retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

V.Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio;

VI.Obligar a los trabajadores a realizar jornadas sin descanso que excedan de once horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

VII.Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años;

VIII.Violar sin causa justificada en perjuicio de los trabajadores, los convenios formalizados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante los funcionarios o empleados de ésta que sean competentes para autorizar semejantes convenios; o

IX.Sostener u organizar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de las negociaciones, o por cualquier otro medio procurar divisiones o discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidas.

Se entiende por sindicato blanco al que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados.



Estado de Zacatecas Artículo 353 Código Penal
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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