Código Penal Artículo 351 Estado de Zacatecas
Código Penal
Artículo 351.
Comete el delito de especulación:
I.Toda persona que venda a los organismos oficiales descentralizados y en general a quienes el Estado encomiende esta función, productos agropecuarios que no haya producido;
II.El que con fines de lucro se atribuya el carácter de productor agrícola o pecuario sin serlo;
III.El que adquiera de los productores sus productos agropecuarios, sus cosechas o parte de éstas a precios inferiores a los de garantía que hayan sido señalados para su adquisición por los organismos oficiales o descentralizados o por las personas o instituciones a quienes el Estado haya encomendado la compra de los productos.
Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión y multa igual al importe de la operación efectuada
Estado de Zacatecas Artículo 351 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios