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Código Penal Artículo 353 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 353.

Incurre en responsabilidad penal todo patrón, persona física o moral, que ejecute alguno de los hechos siguientes:

I.Pagar a sus trabajadores salarios inferiores al mínimo establecido por la ley en la localidad;

II.Retrasar el pago de los salarios devengados, por más de diez días;

III.Pagar los salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea del curso legal;

IV.Retener, en todo o en parte los salarios de los trabajadores en concepto de multa, deuda, o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

V.Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio;

VI.Obligar a los trabajadores a realizar jornadas sin descanso que excedan de once horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

VII.Imponer labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años;

VIII.Violar sin causa justificada en perjuicio de los trabajadores, los convenios formalizados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante los funcionarios o empleados de ésta que sean competentes para autorizar semejantes convenios; o

IX.Sostener u organizar directa o indirectamente, por sí o por interpósita persona, sindicatos blancos dentro de las negociaciones, o por cualquier otro medio procurar divisiones o discordias entre las organizaciones de trabajadores legalmente reconocidas.

Se entiende por sindicato blanco al que se constituye bajo la dirección o tutela de los patrones, con el objeto de eludir el empleo de trabajadores realmente sindicalizados.



Estado de Zacatecas Artículo 353 Código Penal
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