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Código Penal Artículo 350 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 350.

Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de diez a sesenta cuotas, en los siguientes casos:

I.El acaparamiento, sustracción al consumo en cualquier forma, o convenio expreso o tácito para no vender, con el propósito de provocar o determinar el alza de los precios de los artículos de primera necesidad;

II.Todo acto o procedimiento ilícito que dificulte o se proponga dificultar a otras personas la libre concurrencia en la producción o en el comercio;

III.Los convenios o pactos para limitar la producción o elaboración de uno o varios artículos de comercio, con el propósito de establecer o sostener un monopolio y lucrar con él, o mantenerlos en injusto precio;

IV.La venta de bienes de consumo o la prestación de servicio deliberada por debajo del precio del costo, no tratándose de artículos deteriorados o en liquidación, siempre que tenga por objeto impedir la libre concurrencia, con fines especulativos;

V.La venta de artículos o la prestación de servicios de primera necesidad a mayor precio del fijado por las autoridades competentes en los reglamentos o concesiones respectivas; y

VI.La venta de artículos de primera necesidad en cantidades o pesos menores a los debidos o sujeta a condiciones.



Estado de Zacatecas Artículo 350 Código Penal
Artículo 1 ...349 349 bis 350 351 352 ...392

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