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Código Penal Artículo 349 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 349.

Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple y se perseguirá a petición de parte.

Se exceptúa de la presente disposición, el daño causado a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, en cuyo caso se aplicarán las sanciones establecidas en el Título Vigésimo Segundo del Libro Segundo de este Código



Estado de Zacatecas Artículo 349 Código Penal
Artículo 1 ...347 348 349 349 bis 350 ...392

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