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Código Penal Artículo 366 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 366.

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I.Habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular, no ponga a la brevedad posible al detenido a disposición del Ministerio Público.

II.Habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no ponga al detenido a disposición del juez dentro del término a que se refiere el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.No ponga al detenido a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión.

Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales, desde el momento en que la autoridad lo ponga a disposición de aquel en la prisión preventiva o en el centro de salud en que se encuentre.



Estado de Zacatecas Artículo 366 Código Penal
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