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Código Penal Artículo 356 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 356.

Se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cinco a veinte cuotas, independientemente de las sanciones que corresponda imponer por otra u otras disposiciones de este Código o de otra ley aplicable, al patrón que dolosamente, para eludir el pago de obligaciones legítimas, burlando a sus acreedores y queriendo aprovechar en su favor los privilegios que la ley reconoce a los créditos en favor de los trabajadores, simule créditos o cualquier otra obligación por supuestas responsabilidades provenientes de la relación laboral o del contrato del trabajo.

Cuando el responsable fuere una persona moral, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 355.



Estado de Zacatecas Artículo 356 Código Penal
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