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Código Penal Artículo 358 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Zacatecas
Artículo 358.

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los indicios, pruebas o instrumentos del delito, o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.

Las mismas sanciones se aplicarán a los padres, tutores o cuidadores de algún menor de edad, por el sólo hecho de negarse a denunciar o formular querella ante la autoridad competente, respecto de algún delito del que tuvieren conocimiento o sospecha de que el menor fuese víctima.



Estado de Zacatecas Artículo 358 Código Penal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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