Código Penal Artículo 367 Estado de Zacatecas
Código Penal
Artículo 367.
Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:
I.No otorgue la libertad provisional bajo caución legalmente procedente, cuando ésta haya sido solicitada o imponga la medida cautelar de prisión preventiva de manera ilegal;
II.Prolongue más allá del término legal, la detención de un imputado, sin resolver su situación jurídica o la medida cautelar;
III.Prolongue la prisión preventiva por no dictar sentencia definitiva dentro de los términos a que se refiere el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de su detención, salvo que el imputado solicite mayor plazo en ejercicio del derecho de defensa; o
IV.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución de autoridad competente que ordena poner en libertad a su detenido
Estado de Zacatecas Artículo 367 Código Penal
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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