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Código Penal Artículo 367 Estado de Zacatecas


Código Penal Zacatecas
Artículo 367.

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I.No otorgue la libertad provisional bajo caución legalmente procedente, cuando ésta haya sido solicitada o imponga la medida cautelar de prisión preventiva de manera ilegal;

II.Prolongue más allá del término legal, la detención de un imputado, sin resolver su situación jurídica o la medida cautelar;

III.Prolongue la prisión preventiva por no dictar sentencia definitiva dentro de los términos a que se refiere el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de su detención, salvo que el imputado solicite mayor plazo en ejercicio del derecho de defensa; o

IV.Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución de autoridad competente que ordena poner en libertad a su detenido



Estado de Zacatecas Artículo 367 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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