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Código Procesal Administrativo Artículo 239 Estado de San Luis Potosí


Código Procesal Administrativo
Artículo 239.

Se podrá desechar la demanda:

I.S i s e en c u e n t r a motivo manifiesto e in du d a b le d e improcedencia, y

II.Si requerido el actor para que sub sane las omisiones o imprecisiones de la demanda, no lo hace dentro del término que se le fije.

Contra el auto que deseche una demanda, proced erá el recurso de reclamación en los términos que establece el artículo 149 de este Código.



Estado de San Luis Potosí Artículo 239 Código Procesal Administrativo
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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