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Código Procesal Civil Artículo 1179 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 1179. Forma de la citación de emplazamiento

Las citas de emplazamiento se extenderán preferentemente en esqueletos impresos, tomados de libros talonarios, y deberán contener:

I. El nombre y domicilio del actor y del demandado.

II. Lo que pida el actor en su demanda, y la causa o título de la misma.

III. La citación al demandado para que concurra el día de la audiencia a contestar la demanda y la advertencia de que las pruebas deberán presentarse en la misma audiencia.

IV. El apercibimiento de que si no comparece a la audiencia, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y, en su caso, la citación para absolver posiciones, con el apercibimiento de que si no comparece, el juzgador podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

Las citaciones de emplazamiento se expedirán por duplicado para el efecto de que el original se entregue al demandado, y la copia se agregue al expediente con la constancia y firmas de haberse hecho la entrega.

En caso de no existir dichos esqueletos impresos, la citación de emplazamiento se hará por cédula que contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, entregándose, además, a la parte demandada copia simple de la demanda y de los documentos en que se funde. Cuando la demanda se hubiere formulado verbalmente, el juzgador ordenará la expedición de la copia del acta en que se hizo constar.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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