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Código Procesal Civil Artículo 373 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 373. Revocación de la providencia de arraigo

La providencia del arraigo, se revocará:

I. Si fuera absuelto el demandado, cuando se haya pedido contra el mismo.

II. Si fuere condenado el demandado, si éste la pidió contra el actor.

III. Si el arraigado nombra apoderado suficientemente instruido y expensado.

IV. Cuando se cumpla o ejecute la sentencia definitiva.

V. Si se pidiera como diligencia previa y no se presentara la demanda dentro del plazo fijado por el juzgador.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 373 Código Procesal Civil
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



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