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Código Procesal Civil Artículo 89 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 89. Capacidad procesal

Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I. Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derecho civiles.

II. Las personas morales por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos.

III. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado.

IV. Las instituciones y dependencias de la administración pública, a través de sus órganos representativos.

V. El Ministerio Público, la Procuraduría de la Familia y los Defensores de los derechos de los niños, niñas y de la familia en aquellos casos expresamente previstos en la ley o que puedan afectar los intereses de la sociedad.

VI. Cualquiera de los integrantes de un grupo afectado, que garantice una adecuada defensa para el interés general, o las instituciones, asociaciones o agrupaciones privadas, no políticas ni gremiales, especializadas en la defensa de los intereses sociales colectivos, cuando se trata de la tutela de intereses difusos, de grupos indeterminados que no constituyan una persona moral.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 89 Código Procesal Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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