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Código Procesal Civil Artículo 96 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 96. Apoderado común

Siempre que dos o más personas ejerciten una acción con una misma pretensión u opongan la misma excepción con igual contrapretensión, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.

A este efecto, en los propios escritos de demanda o contestación o dentro de tres días de presentados éstos, deberán nombrar un apoderado judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. El representante común podrá ser nombrado por designación hecha por escrito privado que firmen los interesados y tendrá las facultades de un mandatario general para pleitos y cobranzas, excepto las de desistirse o transigir. Si los interesados no nombraren mandatario ni hicieren la elección de representante común o no se pusieren de acuerdo en ello, el juzgador se los nombrará escogiendo a alguno de los interesados. Las partes tienen derecho a oponerse a la designación judicial, demostrando que se les causa perjuicio con ello.

Mientras continúe el apoderado o representante común en su cargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con ellos.

Cuando promuevan los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos puede interesar, serán parte legítima para intentarlo.

Si el representante común omitiera interponer los recursos o incidentes, ofrecer, preparar o desahogar las pruebas, o presentar los alegatos que procedan para la mejor defensa de sus representados; éstos podrán actuar de manera directa, dentro del último día del plazo de que se trate



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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