Código Procesal Civil Artículo 967 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 967. Convocatoria de acreedores para el avalúo de bienes inmuebles
Para el avalúo de los bienes inmuebles embargados o de bienes muebles registrables o que aparecieren con algún gravamen real, deberá exhibirse previamente certificado del Registro Público en el que se haga constar la existencia o no de otros gravámenes que recaigan sobre los bienes y en el que se identifique al acreedor o acreedores, la causa generadora o tipo del gravamen, el monto o cuantificación de éste, en los casos en que así proceda, los datos registrales de su inscripción y la fecha en que se efectúo, además de los que considere necesarios el propio juzgador. Dicho certificado deberá comprender un periodo de diez años previos a la fecha en que se solicite y su expedición deberá ser no mayor de treinta días anteriores a su exhibición en el juicio.
Los acreedores que figuren en el certificado de gravámenes, deberán ser citadas en la misma forma en que se notifica a los testigos, haciéndoseles saber expresamente, en el momento de la diligencia respectiva:
a) La identificación plena del juicio en el que se dispuso su cita.
b) La calidad de acreedores que guardan respecto del deudor o ejecutado, precisándoles el gravamen a su favor que motiva dicha cita, con descripción del o los inmuebles sobre los que éste recae.
c) La obligación de manifestar y demostrar la existencia y vigencia de su gravamen y, en su caso, de cuantificarlo, con su correspondiente liquidación, todo ello con la presentación de su título y de la documentación necesaria, en un plazo de diez días posteriores al de su notificación, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, por lo que hace a su existencia y vigencia, se tendrá por extinguido y se mandará cancelar la inscripción, y respecto de la cuantificación, se atenderá para todos los efectos conducentes, al importe que arroje el citado certificado de gravámenes.
d) El derecho que les asiste de pedir al juzgador que nombre un perito para que intervenga en el avalúo del inmueble sobre el cual tienen su gravamen, dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de preclusión del derecho en caso de no ejercerlo.
El avalúo deberá practicarse atendiendo al valor real del bien y a los gravámenes que soporta según los hayan justificado los acreedores citados, procurando que el valor que se determine sea el mejor y más elevado con el que se pueda satisfacer en la mayor medida de lo posible los créditos garantizados en el orden de prelación establecido por la ley.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 967 Código Procesal Civil
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios