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Código Procesal Civil Artículo 101 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 101. Derechos y cargos procesales

No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.

Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fija, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.

Los testimonios o compulsas de expedientes serán a costa de parte interesada.



Estado de Guerrero Artículo 101 Código Procesal Civil
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