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Código Procesal Civil Artículo 13 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 13. Aspectos internacionales de las normas procesales

En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones en vigor; y, a falta de ellos, tendrá aplicación lo siguiente:

I La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;

II La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero;

III La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los términos del presente Código; y

IV La competencia de los tribunales del Estado se rige por la ley del lugar del juicio.



Estado de Guerrero Artículo 13 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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