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Código Procesal Civil Artículo 134 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 134. Ampliación del plazo por la distancia

Cuando la práctica de un acto judicial o el ejercicio de un derecho, dentro de un procedimiento judicial, deba efectuarse fuera del lugar en que radique el negocio, y se deba fijar un plazo para ello o esté fijado por la ley, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el en que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho. La distancia se calculará sobre la vía de transportes, más usual, que sea más breve en tiempo.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que, atenta la distancia, se señale expresamente por la ley un plazo para los actos indicados.



Estado de Guerrero Artículo 134 Código Procesal Civil
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