Código Procesal Civil Artículo 192 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 192. Efectos cuando el acreedor no comparece en la fecha señalada
En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor extenderá certificación donde consten la descripción del bien
ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la Ley.
Estado de Guerrero Artículo 192 Código Procesal Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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