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Código Procesal Civil Artículo 192 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 192. Efectos cuando el acreedor no comparece en la fecha señalada

En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juzgador, a solicitud del deudor extenderá certificación donde consten la descripción del bien

ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juzgador o por la Ley.



Estado de Guerrero Artículo 192 Código Procesal Civil
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