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Código Procesal Civil Artículo 216 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 216. Auto que decrete el embargo precautorio

El auto del juzgador que decrete el embargo precautorio expresará la motivación del mismo y la caución que deba otorgar el solicitante para garantizar los daños y perjuicios que se causen al deudor y a terceros. Designará con toda precisión los límites del secuestro, tomando las precauciones especiales para una mayor seguridad del depósito, para la administración de los bienes secuestrados y para impedir la divulgación de secretos.



Estado de Guerrero Artículo 216 Código Procesal Civil
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