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Código Procesal Civil Artículo 268 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 268. Pruebas improcedentes que deben ser rechazadas

Son improcedentes y el juzgador deberá rechazar de plano las pruebas que pretendan rendirse:

I. Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;

II. Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;

III. Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una Ley de la naturaleza;

IV. En los casos expresamente prohibidos por la Ley;

V. Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios; y

VI. En número excesivo en relación con otras pruebas sobre los mismos hechos.

El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en el efecto preventivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.



Estado de Guerrero Artículo 268 Código Procesal Civil
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