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Código Procesal Civil Artículo 280 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 280. Personas que deben absolver posiciones

Toda persona que tenga el carácter de parte está obligada a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal de acuerdo con las siguientes reglas:

I. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos;

II. Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo;

III. El cesionario se considerará como mandatario del cedente y en caso de que ignore los hechos, podrán articularsele a éste. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario quedando a salvo el derecho de éste frente al de aquél;

IV. Por las personas jurídicas absolverán posiciones sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

V. Por los que no gocen de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales; y

VI. Si el que debe absolver posiciones estuviera ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones después de que el juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a cabo la diligencia.

El juzgador exhortado recibirá la confesión, o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente.



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