Código Procesal Civil Artículo 359 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 359. Reglas para la redacción de las sentencias
En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:
I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas;
II. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;
III. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;
IV. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas;
V. Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si éste fuere posible; y
VI. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos.
Estado de Guerrero Artículo 359 Código Procesal Civil
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