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Código Procesal Civil Artículo 390 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 390. Apelación adhesiva

La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, debiendo tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;

II. Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;

III. También podrá expresar agravios sobre el punto o los puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente;

IV. Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante por el término de tres días; y

V. La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.



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