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Código Procesal Civil Artículo 415 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 415. Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia

El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el término para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los términos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en el artículo siguiente. En los casos de sentencias que condenan a prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere término de gracia, el plazo será a

partir de la fecha en que expire este término, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.



Estado de Guerrero Artículo 415 Código Procesal Civil
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