< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 416 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 416. Procedencia de la ejecución forzosa

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I. De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II. De sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III. De transaciones

 y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV. De autos firmes;

V. De laudos arbitrales firmes;

VI. De títulos ejecutivos; y

VII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.



Estado de Guerrero Artículo 416 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...414 415 416 417 418 ...784
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse