< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 505 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 505. Desarrollo de la audiencia

Concurriendo al juzgado las partes, en virtud de la citación, se abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I. Expondrán, el actor su demanda y el demandado su contestación, y ofrecerán los medios de prueba conducentes;

II. Las partes pueden hacerse mutuamente las preguntas que quieran, interrogar a los testigos y peritos, y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir, desde luego;

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículo de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o aprueben las partes, resultara demostrada la procedencia de una excepción previa, el juzgador lo declarará así, desde luego, y dará por terminada la audiencia. Ante los jueces de paz sólo se admitirá reconvención hasta por el monto de la competencia;

IV. El juzgador podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia, carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

V. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el juzgador exhortará a las partes a una conciliación, y si se lograre la avenencia, se dará por terminado el juicio;

VI. El juzgador oirá las alegaciones de las partes, concediendo hasta diez minutos a cada una, y enseguida pronunciará su fallo en presencia de ellas, de manera clara y suscinta

; y

VII. De lo ocurrido en la audiencia se levantará acta en la que bastará que se asiente la razón de comparecencia de las partes, las defensas hechas valer, las pruebas que se rindieron, su resultado, y el fallo del juzgador.



Estado de Guerrero Artículo 505 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...503 504 505 506 507 ...784
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse