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Código Procesal Civil Artículo 532 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 532. Facultades del juzgador

Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las

partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el juzgador deberá recabar de oficio, medios de prueba que le sean útiles para decidir:

I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o sólo de alguno de ellos;

II. Efectos civiles del matrimonio;

III. La situación y cuidado de los hijos;

IV. Forma en que deben dividirse los bienes comunes, y efectos patrimoniales de la nulidad; y

V. Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad.



Estado de Guerrero Artículo 532 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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