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Código Procesal Civil Artículo 580 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 580. Objeto

Los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las acciones que se ejerzan sobre la posesión definitiva, y decidir quien tiene mejor derecho de poseer, y además obtener que el poseedor sea mantenido o restituido en lo que corresponda contra aquéllos que no tengan mejor derecho.

En los juicios sobre posesión definitiva se discutirán únicamente las cuestiones que se susciten sobre ella, sin involucrar una decisión de fondo respecto a la propiedad.



Estado de Guerrero Artículo 580 Código Procesal Civil
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