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Código Procesal Civil Artículo 638 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 638. Concurso especial de acreedores hipotecarios

Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, puede formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas con que se otorgaron las hipotecas. Si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley. Cuando en el concurso sólo hubiere acreedores hipotecarios, se nombrará síndico al acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.



Estado de Guerrero Artículo 638 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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