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Código Procesal Civil Artículo 661 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 661. Acumulación

El juzgador competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro juzgador, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del autor de la herencia, impugnación y nulidad de testamento y los demás mencionados al señalar las reglas generales de competencia, y también lo será para conocer de las reclamaciones posteriores a la radicación de la sucesión, contra el patrimonio de la misma.



Estado de Guerrero Artículo 661 Código Procesal Civil
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