< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 708 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 708. Escritura de partición

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.

La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de las inserciones conducentes del juicio sucesorio, lo siguiente:

I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero o adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio del bien excede al de su porción, o de recibir si le faltare alguna porción;

II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;

III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidos;

IV. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo al otro, y de la garantía que se haya constituido;

V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas; y

VI. La firma de todos los interesados o la firma en rebeldía por el juzgador.



Estado de Guerrero Artículo 708 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...706 707 708 709 710 ...784
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse