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Código Procesal Civil Artículo 725 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 725. Reglas procesales aplicables en el arbitraje

En el compromiso arbitral las partes podrán pactar expresamente las reglas procesales que se han de observar, siempre y cuando en ellas se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. En caso contrario, las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los plazos y las formas establecidas para los tribunales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate.

Cualquiera que fuere el pacto en contrario los árbitros siempre están obligados a recibir pruebas y oir alegatos si cualquiera de las partes lo pidiere.

Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia definitiva sin ulterior recurso.



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