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Código Procesal Civil Artículo 727 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 727. Ley aplicable al fondo del litigio

Las partes podrán elegir la Ley que deba regir en cuanto al fondo de litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por disposición de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el árbitro en su caso, el Tribunal, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable al fondo.



Estado de Guerrero Artículo 727 Código Procesal Civil
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