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Código Procesal Civil Artículo 752 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 752.

La solicitud de adopción deberá contener:

I.- Nombre y domicilio para oír notificaciones del solicitante, tratándose de extranjeros deberán de señalar su nacionalidad y el domicilio de su país de origen, anexando la solicitud hecha a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal de su interés de realizar una adopción en nuestro país;

II.- Nombre y edad del infante o incapacitado;

III.- Nombre y domicilio de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones públicas que lo hayan acogido;

IV.- Razón para adoptar;

V.- Justificación de identidad, antecedentes e historia familiar.

VI.- La identidad, el origen étnico, los antecedentes familiares, religiosos, culturales de quien se pretenda adoptar.

Presentada la solicitud, el juez la examinará y ordenará que sea ratificada en su presencia; una vez realizada se le dará trámite y ordenará la práctica del estudio médico, psicológico y socioeconómico de los adoptantes y el presunto adoptado, realizado por una institución pública competente.



Estado de Guerrero Artículo 752 Código Procesal Civil
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