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Código Procesal Civil Artículo 779 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 779. Procedencia

El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan el predio de otro u otros, o que habiéndose fijado haya motivo fundado para creer que no son exactos.

Hecho el deslinde, el juzgador decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.



Estado de Guerrero Artículo 779 Código Procesal Civil
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