< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 78 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 78. Definición de parte

Tienen el carácter de partes en un juicio aquéllos que ejercen en nombre propio o en cuyo nombre se ejerce una acción, y aquél frente al cual es deducida. La tienen, igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.



Estado de Guerrero Artículo 78 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...784
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse