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Código Procesal Civil Artículo 79 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 79. Capacidad procesal

Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las jurídicas por medio de sus representantes orgánicos o por apoderados;

III.- Las instituciones y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados; y

IV.- El Ministerio Público.



Estado de Guerrero Artículo 79 Código Procesal Civil
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