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Código Procesal Civil Artículo 82 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 82. Gestión judicial

La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pagará por lo que haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los perjuicios y costas que se causaren. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, en la forma prevista para las fianzas judiciales.



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