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Código Procesal Civil Artículo 111 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 111. Modificación de efectos de resoluciones judiciales

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en la sentencia definitiva.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción y demás procedimientos y las demás que prevengan las leyes pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente.



Estado de Morelos Artículo 111 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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